Las empresas y autónomos con asalariados disponen de un crédito anual para la aformación de sus trabajadores mediante bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Si ese crédito no se utiliza antes del 31 de diciembre se pierde, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
¿Quiere usted saber de cuánto crédito dispone su empresa?
El importe de este crédito viene determinado por lo ingresado el año anterior en la Seguridad Social en concepto de cuota de formación profesional y por el número de trabajadores. El porcentaje de bonificaciones se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.
Porcentaje de Bonificaciones
- De 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 trabajadores: 50%
La Ley garantiza un crédito para empresas de hasta 5 trabajadores (420 € anuales).
La organización y gestión de la formación la puede realizar usted mismo o acudir a una entidad especializada. A través de la RED IMPULSA, ponemos a su disposición en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Arévalo un asesor que le informará y orientará de forma gratuita.
Normativa Reguladora
- REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.