Si creais Asociaciones: sereis grandes, sereis fuertes




lunes, 9 de enero de 2012

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES MEDIANTE EXPERIENCIA LABORAL

Cómo obtener un reconocimiento oficial de tu experiencia laboral y tu formación ligada a una actividad profesional .

El Procedimiento de acreditación tiene por objeto establecer el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos :

1.- Poseer la nacionalidad española , haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2.- Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III. De manera excepcional , y durante las convocatorias de los años 2009 y 2010, se podrán presentar personas que tengan 19 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción a cualificaciones de nivel II.


3.- Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

a) En el caso de experiencia laboral . Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

b) En el caso de formación . Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

c) En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b) del R.D. 1224/2009, de 17 de julio, reconocimiento de competencias, poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos.

En cuanto a las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados , podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.